Información General

Tenga en cuenta que debe tener a mano:

  • Recibo pago predial



Ingreso

En el Capítulo IV de la ley 142 del 11 de julio de 1994, se establece el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, y se crea la estratificación socioeconómica como un indicador que regirá la política en materia de tarifas, diseñada para facilitar la aplicación de tarifas diferenciales a los distintos usuarios de los servicios públicos domiciliarios. Se convierte en un instrumento técnico que permite clasificar la población de los municipios y distritos del país, a través de las viviendas y su entorno en estratos o grupos socioeconómicos diferentes. Es por ello que se investigan las características físicas externas de las viviendas, su entorno inmediato, su contexto urbanístico. Una vez obtenida esta información se aplica la metodología creada por el DANE y que está bajo las directrices del DNP, la cual permite clasificar las viviendas y obtener grupos (estratos) con características similares, permitiendo seleccionar una determinada población objetivo entre la de menores recursos y poder focalizar algunos programas sociales.
La asignación de nomenclatura a bienes raíces dentro de la jurisdicción del Municipio de Pereira. La nomenclatura de vías y domiciliaria serán asignadas y fijadas por la oficina de Planeación Municipal y ella será la única oficialmente utilizable en todas las actuaciones públicas. ARTICULO 206. OTROS SERVICIOS. Los servicios prestados por las diferentes Secretarías del Municipio de Pereira que no se hayan tasado en el presente Estatuto y que requieran la expedición de certificados, causarán a favor del tesoro municipal, las siguientes tarifas:
Certificados que no requieran visita técnica medio (1/2)
salario mínimo legal diario y las que requieran visita técnica
un (1) salario mínimo legal diario.